18/09/2014 - Conducir ebrio: el 49% de las faltas cometidas en Montevideo

Caminera controlando el tránsito

El Poder Judicial señala que casi la mitad de los asuntos iniciados en los juzgados de faltas refieren a conducción de vehículos en estado de ebriedad.

En un total de 990 procedimientos iniciados desde la creación de los juzgados de faltas el 30 de mayo del año pasado, hasta el 31 de julio de este año, el 49% (486) refieren a conducción de vehículos en estado de ebriedad.

Respecto a las sentencias, también la mitad fueron por conducir alcoholizado. Los jueces de faltas Mary Campiglia (1º Turno) y Jorge Pírez (2º Turno) ya han dictado 414 sentencias, de las cuales 205 corresponden a conducción de vehículos en estado de ebriedad (49,5%) y 109 refieren a conducir vehículos sin la autorización correspondiente (26,3%).

El balance, que también da cuenta de 2 procedimientos iniciados por participación de motociclistas en ‘picadas’, muestra también una cantidad alta de procesos por conducción de motocicletas sin casco: 74 procedimientos, con 35 sentencias.

Conducir ebrio es una falta prevista en la Ley de Faltas (art. 6) y en el Código Penal (art. 365 numeral 1º). La Ley de Faltas 19.120 es otra una herramienta propulsora del cambio de hábitos en los conductores uruguayos, según la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev).

Documentos adjuntos

Acceder al estudio realizado por la Oficina Actuaria de los Juzgados de Faltas de 1º y 2º Turnos de Montevideo.

 

Conducir ebrio está penado en la Ley de Faltas y el Código Penal

Caminera controlando el tránsito

Publicado: 18/09/2014 - 16:24 hs. - Textos: Unasev y Poder Judicial - Fotos: Intendencia de Canelones.

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